La Notaría

La Notaría de JULIO FERNÁNDEZ-BRAVO FRANCÉS se encuentra situada en la ciudad de León y su céntrica Calle de Ordoño II, centro de la actividad comercial y de negocios de la ciudad. 

Está instalada en el número 26, planta baja. 

Anteriormente estuvo situada en la Plaza de la Inmaculada, y se trasladó a la calle Ordoño, 26 en enero de 2022. 

El notario

El notario es un profesional del Derecho que tutela y garantiza una gran parte de la actividad social moderna, tanto en el aspecto personal como en el familiar, contractual, patrimonial y cualquier otro en el que se necesite un testigo imparcial y asegurador de la relación establecida. 

Detrás de la actuación notarial se encuentra la garantía del Estado, ya que el notario es funcionario dependiente del Ministerio de Justicia, sin perjuicio de asumir también una actividad de asesoramiento que ejerce como profesional del Derecho.

La remuneración notarial, desde el punto de vista de la actividad como funcionario, se determina por Arancel aprobado por el Gobierno mediante Real Decreto, igual para todos los notarios de España y que está a disposición del público en todas las notarías; y desde el punto de vista del asesoramiento, este es gratuito, de suerte que el notario tiene prohibido percibir cantidad alguna por actividades distintas de la autorización de instrumentos públicos. Sus consultas al notario son siempre gratuitas.

En el siguiente enlace puede consultar el Arancel de los notarios:
 http://www.notariado.org/liferay/web/notariado/el-notario/que-cuesta

Documentos notariales frecuentes

Poderes

Tienen por objeto encomendar uno o varios actos para que los realice una persona en la que el otorgante deposita su confianza. Son innumerables los casos (poderes para comprar, para vender, para heredar, para representar ante la administración, para pleitos, etc…)

¿Qué necesita para otorgar un poder?

  • Su D.N.I.
  • Los datos personales del apoderado y a ser posible su nº de D.N.I. (tratándose de poderes para pleitos bastará con la relación de procuradores y/o abogados)
  • El objeto del poder (para qué lo otorga)

Actas

El objeto del acta notarial son los hechos. Tienen como contenido la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el notario, siempre que por su índole no puedan calificarse de actos y contratos, así como sus juicios y calificaciones.

¿Qué necesita para instar un acta?

  • Su D.N.I.
  • Comunicar al notario el objeto del acta.

Testamentos

El testamento “abierto” es el documento notarial en el que cada individuo ordena lo concerniente a su sucesión, tanto en cuanto a sus bienes como en cuanto a su persona. Dispone de su patrimonio a favor de sus sucesores dentro de los límites que establece la Ley, y puede además establecer disposiciones de carácter personal o familiar (reconocimiento de hijos, organización de tutela para menores o incapaces, etc…)
Existen otras clases de testamento, como el cerrado, el ológrafo, etc… pero el más frecuente es el abierto, que se hace en presencia del notario.

Una variante es el llamado “testamento vital”, que no es propiamente un testamento por cuanto recoge manifestaciones sobre actos que han de tener lugar todavía durante la vida del otorgante. Se trata más de bien de un acta en la que la persona establece el protocolo a seguir en caso de enfermedad terminal u otras situaciones en las que se verá imposibilitada para tomar decisiones por sí misma.

¿Qué necesita para otorgar un testamento?

  • Su D.N.I.
  • Comunicar al notario el contenido de su voluntad para después de su fallecimiento.

Contratos

Son todos aquellos documentos notariales en los que intervienen dos o más partes y en los que ambas o una de ellas respecto de la otra, contraen determinadas obligaciones o las cumplen. Quizás los más frecuentes o conocidos son el de compraventa, hipoteca, permuta, etc... pero en realidad puede ser objeto de contrato todo lo que está dentro del comercio y no es contrario a la ley o a la moral.

¿Qué necesita para otorgar un contrato ante notario?

  • Los DD.NN. de I. de todos los contratantes.
  • En caso de apoderados, la copia auténtica de los poderes. Si intervienen Sociedades, copia de la escritura de constitución y de la de nombramiento de administradores o apoderados, inscritas en el Registro Mercantil, y copia del acta de titularidad real de la Sociedad.
  • Las escrituras y títulos que justifiquen el derecho de cada contratante, junto con los documentos que justifiquen hallarse el corriente en el pago de gastos (comunidad de propietarios, arbitrios municipales, IBI, etc…) La Notaría obtendrá a través del Registro de la Propiedad, nota simple de cargas.
  • En caso de compraventas u otros contratos onerosos, el precio o cantidad que haya de entregar una parte a la otra y la forma de pago. Hay que tener en cuenta lo establecido por la legislación sobre prevención de blanqueo de capitales a efectos de los medios de pago. En la Notaría le informarán con detalle.

Herencias

Se trata de una modalidad de contrato en el que los sucesores de una persona fallecida aceptan los derechos que les corresponden y se adjudican los bienes que deja. Pero la herencia no comprende solo bienes o derechos sino que también puede implicar deudas u obligaciones. Por ello conviene siempre obtener previo asesoramiento sobre las consecuencias de la sucesión y las posibilidades que ésta tiene (aceptar pura y simplemente la herencia, aceptarla a beneficio de inventario, o repudiarla, etc…)

¿Qué necesita para otorgar una escritura de herencia?

  • D.N.I. de todos los interesados.
  • Certificado de defunción de la persona fallecida.
  • Certificado del Registro Gral. de Actos de Ultima Voluntad (si no lo tiene, lo tramitará la Notaría).
  • Si hay testamento, copia autorizada del mismo. Si solo tiene copia simple, la Notaría se encargará de pedir la copia autorizada.
  • Si no hay testamento, se tramitará un acta de declaración de herederos, para la cual deberá aportar el certificado de defunción, el de últimas voluntades y certificación de matrimonio (en caso de que el fallecido hubiera estado casado) y certificados de nacimiento de todos los hijos (en caso de haberlos). O bien, el Libro de Familia, en el que consten todos los datos citados.
  • Copia de las escrituras y títulos de propiedad de todos los bienes, recibos de contribución urbana o rústica y cualquier otro documento que acredite la propiedad o los derechos del causante sobre los bienes.
  • En caso de vehículos o maquinaria agrícola, permiso de circulación o ficha técnica.
  • Certificados bancarios de las cuentas y productos financieros con su saldo en la fecha de fallecimiento.
  • Copia de las pólizas de seguro (en caso de haberlas)
  • Certificados de las deudas en la fecha de fallecimiento.
  • Factura de los gastos de funeral.

Sociedades y otras personas jurídicas

La Sociedad es en realidad un contrato en el que se aúnan las voluntades de varias personas para la consecución de un fin común, salvo en caso de Sociedad unipersonal, en la que el único socio manifiesta su decisión de constituirse en compañía mercantil. En la mayor parte de los casos el objetivo será mercantil, aunque puede haber también sociedades civiles y de otros tipos. En la Notaría le informarán con más detalle.

¿Qué necesita para otorgar una escritura de constitución de Sociedad?

  • D.N.I. de todos los socios.
  • Certificado de denominación de la Sociedad expedido por el Registro Mercantil Central que acredite que no hay otra Sociedad con el mismo nombre elegido. Si no lo tiene, lo tramita la Notaría.
  • Comunicar al Notario el objeto de la Sociedad, su domicilio, el capital social inicial y la forma de desembolso.
  • Comunicar al Notario la forma elegida para la administración de la Sociedad.
  • Existe la posibilidad de tramitar electrónicamente la escritura de constitución de la Sociedad, sujetándose a un trámite establecido reglamentariamente, con un coste reducido. En la Notaría le informarán con mayor detalle.

Pólizas

Se trata de contratos otorgados por una entidad financiera (generalmente un banco) y su cliente, sea este persona física o jurídica, que tienen por objeto normalmente la concesión de créditos, préstamos, arrendamientos financieros (leasing) y otros productos destinados a la concesión de financiación a particulares o empresas para el desarrollo de sus finalidades (consumo, desarrollo o ampliación de negocio, etc...) En este tipo de contrato, el notario da fe de la adecuación de su contenido al ordenamiento jurídico, de la capacidad del contratante y de los demás extremos necesarios para que el documento goce de eficacia ejecutiva y garantice los derechos de ambas partes.

Otros documentos


Declaraciones de obra nueva, matrimonio, divorcio, pacto de régimen económico de separación de bienes…

En la Notaría encontrará siempre información completa sobre cualquier trámite o documento que pretenda otorgar. El Notario estará a su disposición para informarle y ayudarle.

Qué hacer después de otorgar un documento notarial

Una vez que ha otorgado un documento en la notaría, puede que deba realizar determinadas actuaciones, como por ejemplo liquidar y pagar impuestos a Hacienda, presentar el documento en un Registro público (civil, mercantil, de la propiedad). En muchos casos la notaría efectúa comunicaciones telemáticas de los documentos otorgados remitiendo copia o datos informáticos a ciertos registros y autoridades (Hacienda, Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, Estado, etc…). A continuación le damos información sobre los más frecuentes y, en todo caso, en la notaría le informarán adecuadamente.

1.- PLUS VALIA: Si ha otorgado un documento relativo a bienes inmuebles URBANOS, deberá tramitar la liquidación del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (conocido como "plusvalía"). Esta gestión se realiza en el Ayuntamiento correspondiente al lugar donde radique el inmueble.

La notaría le proporcionará una COPIA SIMPLE del acto o contrato para que lleve a cabo este trámite. Además, la propia notaría comunicará telemáticamente el acto o contrato al Ayuntamiento, lo cual no le exime de la presentación del documento físico en el plazo indicado.

Los actos más frecuentes sujetos a esta liquidación son las compraventas (para las que hay el plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura) y las herencias, para las que hay el plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante, independientemente de la fecha en que se otorgue la escritura.

2.- IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS: Si el acto o contrato está sujeto a este impuesto, deberá pagarlo mediante autoliquidación en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha de otorgamiento de la escritura. Si es en León, los trámites se realizan en la sede de la Junta de Castilla y León, y es necesaria cita previa mientras dure la situación de emergencia sanitaria. En la propia oficina de la Junta (planta baja) le confeccionarán el impreso para el pago y deberá realizar transferencia bancaria a favor de Hacienda. Si es fuera de León, en los Registros de la Propiedad de los Distritos Hipotecarios hay Oficina Liquidadora del Impuesto y se puede tramitar en ella.

La notaría le proporcionará una copia autorizada de la escritura otorgada por usted (firmada por el notario) y dos o más copias simples (informativas) para realizar estos trámites.

El tipo impositivo general es del 8% en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales hasta 250.000 € de cuantía del contrato, y del 10% en lo que exceda de dicha cuantía; y del 1,5% en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

En caso de sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), hay exención del I.T.P. y solo sujeción al de A.J.D.

3.- CAMBIO DE TITULARIDAD CATASTRAL DEL INMUEBLE. Si el acto o contrato supone un cambio de titularidad del impueble en el Catastro, la Notaría realizará telemáticamente este trámite, sin que usted deba preocuparse de ello.

4.- OTROS TRAMITRES: Dada la amplísima variedad de actos y contratos que se pueden realizar, puede haber otros trámites necesarios. En la Notaría le informarán de ellos para cada caso concreto.

Qué ocurre con el documento original

Es decir, ¿qué pasa con el documento que firma ante el notario? Una vez que otorga un documento en la Notaría, éste pasa a quedar bajo la custodia del Estado, incorporándose al Protocolo Notarial. Cada notario forma su Protocolo y lo custodia bajo su responsabilidad. Usted tiene derecho a obtener tantas copias como precise del documento que haya otorgado, y el notario que expida la copia garantiza su total exactitud respecto al original custodiado.

Más información

Cualquier información que precise sobre la actuación notarial, le será suministrada en la propia notaría.

Gracias por su visita